Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. El recurrente ante el reiterado cierre con candados del ingreso al camino hacia su parcela por parte de los recurridos, mediante nota de 30 de junio de 2007, dirigida al Corregidor de la comunidad de Basilio, adjuntando la instrucción y Resolución 07/2006 de 10 de noviembre, emitidas por el Subprefecto de la provincia Andrés Ibáñez, solicitó su cumplimiento, que se hizo efectivo el 2 de julio del mismo año, a horas 09:30; empero nuevamente volvió a cerrarse a horas 11:00, del mismo día, siendo objeto de persecución por parte de policías ante la denuncia de allanamiento efectuada por los recurridos (fs. 26 a 34 vta.; 173 a 204 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- concedido la tutela
- APROBAR