SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El recurrente, interpone recurso de amparo constitucional contra José Bonilla Flores y Miriam Siles de Bonilla; solicitando se conceda la tutela solicitada, y se ordene a los recurridos de forma inmediata: a) Se le permita y/o garantice el libre tránsito por el camino cerrado por ellos, a través de vías de hecho; b) Se ordene el retiro definitivo de la reja metálica y del alambrado, quedando expedito el camino para que pueda transitar hasta su parcela y desarrollar sus actividades; y, c) El retiro del letrero colocado sobre el camino, donde señala propiedad privada y prohíbe el ingreso, además de que se abstengan de realizar cualquier acto que restrinja su derecho al libre tránsito, bajo prevenciones de ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- concedido la tutela
- APROBAR