SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concede
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 48 de 14 de septiembre de 2007, cursante de fs. 428 vta. a 429 vta., que concede el recurso, sin responsabilidad ni costas, ordenando la apertura del candado que cierra la vía de acceso a la parcela del recurrente, con los siguientes fundamentos: i) En este caso al cerrar la vía de acceso los recurridos, han incurrido en acto ilegal produciendo daño inminente que lesionan los derechos del recurrente, actos que conllevan a prescindir del principio de subsidiariedad por el carácter excepcional del recurso de amparo constitucional; y, ii) El art. 3 del DL de 29 de noviembre de 1956, (sic) establece que son de dominio público, además de los bienes reconocidos en tal calidad, los lagos, lagunas, ríos y todas las fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento económico y en su art. 76 dispone que todos los caminos, puertos y sendas son de uso público, por lo que los recurridos han incurrido en actos ilegales que vulneran los derechos y garantías a los derechos invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- concedido la tutela
- APROBAR