SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que los recurridos, hoy demandados, vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al libre tránsito y al trabajo, toda vez que dentro del procedimiento social agrario de dotación de tierras fiscales, el Sindicato “1ro. de Mayo El Porvenir”, benefició a sus afiliados campesinos, entre ellos, al ahora codemandado, quien entre otras de las parcelas que le fueron dotadas, transfirió en compraventa la 55, con todos sus usos y costumbres, la que posteriormente su persona la adquirió por compraventa igualmente con sus usos y costumbres; sin embargo, los primeros propietarios, es decir, los hoy demandados, desde el mes de agosto de 2006, han venido ejerciendo medidas de hecho como el colocado de reja metálica y candados en el ingreso del camino que conduce a su parcela, impidiéndole el libre tránsito, siendo la única vía de acceso, hecho que ha sido objeto de reclamos ante el Subprefecto de la provincia Andrés Ibáñez, Corregidores de San Basilio y La Guardia, quienes si bien procedieron a la apertura de los candados, posteriormente, a fines de julio de 2007, ante el cierre definitivo del acceso a su parcela, no le han dado una respuesta eficaz para el restablecimiento de sus derechos vulnerados y hagan cesar los actos lesivos en los que han incurrido los demandados, no obstante que los caminos aunque hubieran sido abiertos por particulares, son de dominio y uso público. En consecuencia, de debe determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- concedido la tutela
- APROBAR