Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del procedimiento social agrario sobre dotación de tierras fiscales, con la denominación el “CAÑADON”, seguido por el Sindicato “1ro. de Mayo el Porvenir”, se dictó la Sentencia de 5 de febrero de 1986, por la que se dota 2.047,3360 ha de terreno a favor de los campesinos afiliados, entre los que también se encuentra José Bonilla Flores, ahora recurrido, con las parcelas 14, 44, 53, 54 y 55, (fs. 1 a 5), quien transfirió en calidad de compraventa mediante documento privado inscrito en DD.RR. el 7 de diciembre del mismo año (fs. 13 a 14) su parcela 55 a Erwin Arlex Vásquez Patiño y Georgina Patiño Gutiérrez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Acciones o medidas de hecho. Alcances y requisitos para su consideración a través de la acción de amparo constitucional, haciendo abstracción de las exigencias procesales
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales,
- III.4.
- III.5. El caso en examen
- concedido la tutela
- APROBAR