SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
concedió
La Resolución 10 de 27 de marzo de 2007, cursante de fs. 340 vta. a 343 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: "el Juez recurrido proceda a la brevedad posible a elevar los actuados ante el superior en grado, a los efectos de que sean estos tribunales los que con plena jurisdicción y competencia, determinen lo que fuere de ley" (sic), dejando sin efecto además, "el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez recurrido hasta que los recursos pendientes sean resueltos" (sic), sin costas ni multa. Fallo arribado en base al siguiente fundamento: a) El derecho a tutelarse viene a ser un derecho primordial, como es el derecho a la vida, a la salud y al hogar de los menores residentes de la Fundación Proyecto Hogar Solidario; y, b) Toda vez que existe colisión de derechos entre el derecho propietario de uno y los derechos de los menores albergados, por lo cual se debe conceder la tutela ante la inminencia del daño a ocasionarse con la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y ante la omisión indebida de dejar pendientes de resolución los recursos de apelación que podrían modificar lo resuelto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- La regla
- La sub regla
- Situaciones excepcionales en las que se hace abstracción a la exigencia de subsidiariedad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho
- APROBAR