Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante documento de 4 de abril de 2002, se suscribió un contrato de alquiler entre Juan Céspedes Quinteros como propietario y Antonio García Da Silva Filho como inquilino, sobre un bien inmueble ubicado en calle Manuel María caballero, unidad vecinal 50, manzana "50" de la ciudad de Santa Cruz, por un plazo de seis meses, dejándose constancia que no operará la tácita reconducción; asimismo, en la cláusula quinta se conviene que el bien inmueble objeto de alquiler será utilizado para la vivienda del hogar de niños "Hogar Solidario" (fs. 2 a 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- La regla
- La sub regla
- Situaciones excepcionales en las que se hace abstracción a la exigencia de subsidiariedad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho
- APROBAR