SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Situaciones excepcionales en las que se hace abstracción a la exigencia de subsidiariedad:

Este Tribunal a través de las SSCC 0148/2010-R y 0156/2010-R, señaló que en: "…un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o  justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.

Tratándose de la acción de amparo constitucional como medio reparador ante dichas situaciones excepcionales de medidas de hecho, se debe tener presente que tanto en la configuración de la abrogada como de la vigente Constitución, ha tenido y tiene una naturaleza subsidiaria, puesto que la tutela que brinda está sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados. No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada". Respecto a lo cual la indicada SC 148/2010-R de 17 de mayo, ha establecido ciertos requisitos o exigencias para su consideración como medida de hecho y pueda proceder la tutela solicitada.

Estas medidas de hecho generalmente se han dado en los casos de abusos contra inquilinos donde se les corta el suministro de servicios básicos, se niega el acceso al inmueble donde se habita, avasallamientos, también se han dado casos de corte del suministro de agua en las zonas rurales y/o urbanas,  medidas drásticas que afectan al inmueble o vivienda o al trabajo, impuestas sin previo proceso, etc., en los casos de la mujer embarazada, ahora progenitores trabajadores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, enfermedad grave, niños o niñas y adolescentes, discapacitados, etc., en general personas en situación de riesgo, que estén ante un daño inminente o de peligro que pudiera resultar irreversible si se exigiese el agotamiento previo de las vías judiciales ordinarias o administrativas. Casos en los cuales necesariamente existen requisitos, no previstos por ley pero sí desarrollados por la jurisprudencia constitucional, en el entendido de que también vía jurisprudencial se ha establecido que ante estas situaciones no es exigible la subsidiariedad, como se tiene explicado precedentemente. Como referente se cita a las SSCC 0108/2010-R y 0143/2010-R.