SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. El 16 de junio de 2006, se dictó la Sentencia 47/06, declarando probada la demanda, ordenándose desocupar y entregar el inmueble en el plazo de noventa días (fs. 125 a 126 vta.), frente a esta determinación la hoy recurrente, mediante memorial de 13 de diciembre de ese año, se opone al desalojo argumentando que como ocupantes debieron ser demandados lo que no ocurrió (246 a 249 vta.), solicitud que es rechazada por el Juez del proceso mediante Auto 13/07 de 22 de enero de 2007 (fs. 267 y vta.), y apelada mediante memorial de 30 del citado mes y año (fs. 279 a 281 vta.); asimismo, por decreto de 27 del mismo mes y año, se dispuso que con carácter previo a librarse el mandamiento de lanzamiento se notifique a los ocupantes para su entrega en el término de tres días (fs. 283), al cual también se opone la recurrente mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2007 (fs. 284 a 288).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- La regla
- La sub regla
- Situaciones excepcionales en las que se hace abstracción a la exigencia de subsidiariedad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho
- APROBAR