SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante manifiesta que la Fundación a la representa  no fue demandada en el proceso de desalojo instaurado por Ubersinda Gonzáles Claros en representación de Juan Céspedes Quinteros, siendo que los efectos de la Sentencia también les alcanza, por cuanto la Fundación Proyecto Hogar Solidario alberga en ese inmueble a niños que no tienen familia, quienes en caso de ejecutarse el mandamiento de lanzamiento quedarían desamparados, razón por la cual invocan como lesionados los derechos a la defensa, a la garantía del debido proceso y seguridad jurídica; sin embargo, el hecho fáctico relatado se encuentra directamente relacionado con la vivienda, y que en caso de efectuarse el desapoderamiento, los niños albergados en el hogar solidario se encontrarían gravemente afectados en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada; no obstante, también es evidente que existe una apelación pendiente de resolución.

Entonces, a objeto de materializar la justicia constitucional en el caso presente y tomando en cuenta los aspectos antes descritos, cabe señalar que si se aplica la regla de la subsidiariedad, al ser la apelación en efecto devolutivo, no suspende la ejecución del mandamiento de desapoderamiento; ahora si se concede la tutela definiendo la situación jurídica se estaría provocando una intromisión y afectando el proceso de donde emerge el presente medio o acción de defensa.