SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

La regla

La regla está dada por la naturaleza subsidiaria prevista por la propia Constitución Política del Estado vigente, que en lo pertinente, el art. 129.I, señala que la acción de amparo constitucional: "…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier Juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", por tanto al ser un mandato constitucional no puede obviarse esta exigencia de orden procesal, que conlleva la obligación de que el agraviado necesariamente -con carácter previo- agote todos los medios o recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere ha lesionado sus derechos fundamentales, acudiendo inclusive a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías; empero, siempre y cuando dichos medios o recursos sean los idóneos y efectivos, lo cual exige la responsabilidad del abogado, quien no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que acusa de ilegal, de tal manera que una vez agotados los mismos y si pese a ello, persiste el acto ilegal u omisión indebida, queda habilitado para interponer la acción de amparo constitucional a objeto de que a través de la vía constitucional, se respete o reparen sus derechos, sea cesando la amenaza, restricción o supresión o restableciendo los mismos.