SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

Ubersinda Gonzáles Claros en representación de Juan Céspedes Quinteros, mediante informe escrito cursante de fs. 325 a 331, señaló: i) No se negó intervención a la recurrente en el proceso, prueba de ello son los incidentes y recursos de apelación interpuestos, que aun están pendientes de resolución, y el presente recurso ha sido interpuesto sin agotarse los medios de defensa que se requiere para este recurso; ii) Interpone incidente de nulidad de la Sentencia, cuando conforme a procedimiento, se creía estar agraviado con la Sentencia debió interponer el recurso de apelación; y, iii) No es cierto que se vulneró el derecho a la defensa por cuanto la recurrente interpuso incidentes de nulidad de citación, de nulidad con la notificación de la Sentencia, oposición al desalojo, éste último ante su rechazo fue apelado, estando aún pendiente de resolución, por lo que corresponde la improcedencia de la presente acción.