SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
Ubersinda Gonzáles Claros en representación de Juan Céspedes Quinteros, mediante informe escrito cursante de fs. 325 a 331, señaló: i) No se negó intervención a la recurrente en el proceso, prueba de ello son los incidentes y recursos de apelación interpuestos, que aun están pendientes de resolución, y el presente recurso ha sido interpuesto sin agotarse los medios de defensa que se requiere para este recurso; ii) Interpone incidente de nulidad de la Sentencia, cuando conforme a procedimiento, se creía estar agraviado con la Sentencia debió interponer el recurso de apelación; y, iii) No es cierto que se vulneró el derecho a la defensa por cuanto la recurrente interpuso incidentes de nulidad de citación, de nulidad con la notificación de la Sentencia, oposición al desalojo, éste último ante su rechazo fue apelado, estando aún pendiente de resolución, por lo que corresponde la improcedencia de la presente acción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- La regla
- La sub regla
- Situaciones excepcionales en las que se hace abstracción a la exigencia de subsidiariedad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho
- APROBAR