SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 315 al 321, la recurrente señaló que al inmueble de la Fundación Proyecto Hogar Solidario a la que representa, llegó una citación para Antonio García Da Silva Filho, emitida por el Juez Undécimo de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso de desalojo seguido por Ubersinda González Claros en representación de Juan Céspedes Quinteros contra el nombrado, actuación que fue devuelta por cuanto el demandado no vive en ese lugar, y que la demanda debió también ser dirigida contra la Fundación que representa a efectos de asumir defensa, ya que el demandado es una persona natural que en su momento fungió como Director de esa institución; sin embargo, estas peticiones fueron rechazadas con el argumento de que no eran parte en el proceso, llegándose así a dictar Sentencia que declaró probada la demanda sin considerar que los que habitan y ocupan el inmueble son niños menores de edad y desamparados.
Arguye que, en ejecución de fallos, se ordenó que se libre mandamiento de lanzamiento, con el cual pretenden desalojarlos, pese a que se opusieron mediante memoriales de 12 de diciembre de 2006 y 1 de febrero de 2007; sin embargo, no fueron escuchados, acto ilegal con el cual se pretende dejar desamparados a muchos niños que se encuentran cobijados en el inmueble.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- La regla
- La sub regla
- Situaciones excepcionales en las que se hace abstracción a la exigencia de subsidiariedad:
- III.3. Análisis del caso concreto
- derecho
- APROBAR