Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1° APROBAR
1° APROBAR la Resolución de 23 de julio de 2008, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENIEGA la tutela solicitada
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR