SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
2007
Por otro lado, de los datos del expediente se constata que la acción de hábeas corpus fue presentada el 23 de agosto de 2007, habiendo sido radicada ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declinó competencia por Auto 15 de 24 de agosto de 2007 (fs. 6), por lo que emitió el oficio de 3 de septiembre de ese año de remisión de expediente que fue remitido recién diez meses después, el 19 de julio de 2008 (fs. 8 vta.), lo que de por si constituye una demora injustificada para dicho acto, puesto que el recurso, fue tramitado después de que transcurrieron dos recesos o vacaciones judiciales, para que el mismo recién sea radicado ante el Juzgado de Partito Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama el 22 de julio de 2008 (fs. 8 vta.), demora injustificada e inaceptable en la tramitación de un recurso sumarísimo y extraordinario como el de acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR