SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
En ausencia de la Jueza recurrida, Vicente Ayzama López, nuevo titular del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de la localidad de Ivirgarzama, presentó informe escrito, cursante de fs. 13 a 14, señalando que: a) Como consecuencia del inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de aplicación de medida cautelar, efectuada por Faridy Arnez Arze, Fiscal de Materia, conforme consta del acta de audiencia Tania Peralta Uriona, Jueza Segunda de Instrucción Liquidadora y cautelar de Sacaba, fue quien dispuso la detención preventiva de Julia Fanny Farfán Tórrez y Daniel Teobaldo Lugo Huerta; b) Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, por memorial de 16 de mayo de 2007, presentó pliego acusatorio contra la recurrente y Daniel Teobaldo Lugo Huerta, por el delito de tráfico de sustancias controladas, acto procesal que dio lugar a que la Jueza recurrida dicte la providencia de 22 de mayo de 2007, señalando: “Se tiene presente la acusación presentada por el Ministerio Público contra Julia Fanny Farfán Tórrez… (sic)”, acto procesal que en los hechos determinó la conclusión de la competencia de la autoridad recurrida con relación a sustanciar toda petición referida a la medida cautelar aplicada en su momento, por cuanto con la presentación de la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia de esta Localidad, se abre la competencia para sustanciar toda petición con relación a la medida cautelar aplicada en su contra; y, c) De la revisión del expediente se evidencia que desde fs. 11 a 28 (del expediente original), no existe ninguna solicitud de cesación de detención preventiva, denuncia de violación de derechos y garantías efectuada por la imputada Julia Fanny Farfán Tórrez.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR