SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
251 del CPP,
No obstante lo afirmado por la accionante, y de los escasos datos y prueba adjuntada al expediente ( una foja), así como del informe elevado ante el Juez de garantías, se establece que la accionante fue objeto de detención preventiva ordenada por Tania Peralta Uriona, Jueza Segunda de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Sacaba de la provincia Chapare del referido Distrito Judicial, como resultado del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, en el que se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, aclarando que esta decisión judicial no fue objeto de recurso de apelación conforme a lo previsto por el primer párrafo del art. 251 del CPP, que dice: “(Apelación). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR