SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
(Actos Conclusivos)
Del punto 1.2. del informe elevado por Vicente Aymaza López, Juez Instructor Mixto Liquidador y cautelar de Ivirgarzama, al Juez de garantías, se establece que el 16 de mayo de 2007, Oscar Mauricio Olivares Gordillo, Fiscal de Materia, informó de la conclusión de la etapa preparatoria y presentó acusación formal contra la ahora accionante, con lo que concluyó la competencia de la Jueza cautelar ahora codemandada, conforme al art. 323 inc. 1) del CPP, señala: “(Actos Conclusivos) Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado”, consecuentemente, la segunda semana de agosto en que supuestamente se realizó la cuestionada audiencia en ambientes de la Gobernación del penal de “San Sebastián Mujeres” el proceso estaba con acusación formal; por otra parte, no existe constancia de ninguna solicitud de cesación de detención preventiva o denuncia de violación de derechos y garantías que hubiere efectuado la accionante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR