SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 3 a 4 vta., la recurrente manifiesta que se encuentra recluida doscientos setenta y cuatro días en el penal de “San Sebastián Mujeres” por la supuesta comisión de delitos relacionados a sustancias controladas, y que la segunda semana de agosto de 2007 en sujeción al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se llevó a efecto la audiencia para la aplicación de una medida sustitutiva en ambientes de la mencionada Penitenciaría, oportunidad en la que se le negó la libertad ilegalmente contraviniendo los arts. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 16 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), toda vez que cumple con los requisitos para acceder a una medida sustitutiva a la detención preventiva, habiendo presentado a la Jueza cautelar las partidas de nacimiento de sus cinco hijos y de su persona, un certificado de madre soltera, certificado domiciliario actual, certificado de trabajo, certificado de buena conducta emanado de la Gobernadora del referido Penal, certificado de pobreza expedido por el régimen penitenciario y el Cónsul del Perú, todos estos documentos obtenidos lícitamente mediante requerimiento fiscal, por lo que considera vulnerados sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR