Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneró su derecho a la libertad personal, puesto que guarda detención preventiva por doscientos setenta y cuatro días en el penal de “San Sebastián Mujeres”, que la segunda semana de agosto de 2007, se hubiere llevado a cabo en instalaciones de la Gobernación de dicho Penal, la audiencia de consideración de cesación de medidas cautelares en la que no se hubiere tomado en cuenta que cumple con todos los requisitos para beneficiarse con la cesación de detención preventiva. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR