Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
debió de recurrir de apelación incidental
De lo relacionado se concluye que antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió solicitar o plantear al juez competente la cesación de la medida cautelar de detención preventiva, y en el supuesto caso, de que si se hubiere realizado la solicitud -de lo cual no consta prueba alguna- desarrollada la audiencia y denegada la solicitud, debió de recurrir de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del CPP, a objeto de que el superior en grado con plenitud de jurisdicción y competencia resuelva la situación que a decir de la accionante significó vulneración del derecho a su libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR