SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

debió de recurrir de apelación incidental

De lo relacionado se concluye que antes de acudir a la jurisdicción constitucional debió solicitar o plantear al juez competente la cesación de la medida cautelar de detención preventiva, y en el supuesto caso,  de que si se hubiere realizado la solicitud -de lo cual no consta prueba alguna- desarrollada la audiencia y denegada la solicitud, debió de recurrir de apelación incidental de acuerdo al art. 251 del CPP, a objeto de que el superior en grado con plenitud de jurisdicción y competencia resuelva la situación que a decir de la accionante significó vulneración del derecho a su libertad.