SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
improcedente
La Resolución de 23 de julio de 2008, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) De los datos del expediente se advierte que la recurrente a momento de prestar su declaración como en la audiencia de consideración de su situación jurídica se encontraba asistida de abogado defensor, todo ello en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales y el debido proceso; y, 2) En relación a la denuncia de audiencia irregular que se hubiera realizado en ambientes de la Gobernación de la penitenciaría de “San Sebastián Mujeres”, celebrada presumiblemente en la segunda semana de agosto de 2007, no consta ni cursa en el cuadernillo referido ninguna petición de audiencia sustitutiva de detención preventiva que hubiese solicitado Julia Fanny Farfán Torrez, mucho menos que la Jueza recurrida hubiere señalado día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de la recurrente, con el agregado de que la recurrente por memorial de 6 de junio de 2007, solicitó al Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Ivirgarzama fotocopias legalizadas con la finalidad de hacer valer sus derechos ante el Tribunal de Sentencia, consiguientemente, se tiene que las autoridades recurridas no vulneraron el derecho a la libertad de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- 251 del CPP,
- (Actos Conclusivos)
- debió de recurrir de apelación incidental
- no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad
- 2007
- POR TANTO
- 1° APROBAR