Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR