SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegó
La Resolución 10/2007 de 28 de febrero, cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso, con el siguiente fundamento: 1) La solicitud de 23 de enero de 2007, presentada por la recurrente ante la Comuna de Valle Hermoso fue diferida mediante nota CVH 096/07 de 29 enero de 2007 y recibida por la recurrente el 6 de febrero del mismo año; es decir, antes de la interposición del presente recurso que data de 9 de febrero del referido año; si bien es cierto que con posterioridad a la interposición del recurso el 10 del mismo mes y año, se aclara la petición de fondo que hizo Juana Suárez Arze, a la Subalcaldía de Valle Hermoso, no es menos cierto que fue respondida con anterioridad a la notificación con el presente recurso de amparo constitucional a la autoridad recurrida, acto procesal que se realizó el 26 de febrero de 2007, faltando únicamente que la interesada, ahora recurrente se apersone a dicha institución para informarse del resultado de sus peticiones de 23 de enero y de 1 de febrero ambas del 2007; al respecto el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia en las SSCC 0039/2006-R y 0470/2006-R, referidas a que cuando desaparece el objeto del recurso, por haber superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado, en el caso presente la petición fue resuelta aunque con demora, antes de que se hubiera presentado y notificado el presente recurso, consecuentemente, tomando en cuenta la jurisprudencia citada se deniega el recurso interpuesto por Juana Suárez Arze.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR