SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

denegó

La Resolución 10/2007 de 28 de febrero, cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó el recurso, con el siguiente fundamento: 1) La solicitud de 23 de enero de 2007, presentada por la recurrente ante la Comuna de Valle Hermoso fue diferida mediante nota CVH 096/07 de 29 enero de 2007 y recibida por la recurrente el 6 de febrero del mismo año; es decir, antes de la interposición del presente recurso que data de 9 de febrero del referido año; si bien es cierto que con posterioridad a la interposición del recurso el 10 del mismo mes y año, se aclara la petición de fondo que hizo Juana Suárez Arze, a la Subalcaldía de Valle Hermoso, no es menos cierto que fue respondida con anterioridad a la notificación con el presente recurso de amparo constitucional a la autoridad recurrida, acto procesal que se realizó el 26 de febrero de 2007, faltando únicamente que la interesada, ahora recurrente se apersone a dicha institución para informarse del resultado de sus peticiones de 23 de enero y de 1 de febrero ambas del 2007; al respecto el Tribunal Constitucional sentó jurisprudencia en las SSCC 0039/2006-R y 0470/2006-R, referidas a que cuando desaparece el objeto del recurso, por haber superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado, en el caso presente la petición fue resuelta aunque con demora, antes de que se hubiera presentado y notificado el presente recurso, consecuentemente, tomando en cuenta la jurisprudencia citada se deniega el recurso interpuesto por Juana Suárez Arze.