SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

SC 0187/2010-R

Al respecto  y refiriéndose a los alcances este Tribunal a través de la SC 0187/2010-R de 24, de mayo señaló que: '…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante una las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho...' (SC 0189/2001-R de 7 de marzo); '...es considerado como un derecho fundamental del humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición' (SC 0275/2003-R de 11 de marzo). Sin embargo el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa" (SC 0189/2001-R)'.

Si bien es cierto que el derecho de petición no siempre es en forma escrita, sino también oral, debe tenerse presente que ello depende de la naturaleza e instancia de petición, pues no se puede hacer abstracción de ciertas exigencias, requisitos o procedimientos siempre que sean necesarios; asimismo, se debe esperar el plazo que prevé la norma al respecto, y si no existe plazo, el obligado debe responder en un plazo breve y prudencial, respuesta que también puede ser oral o escrita; pero se reitera eso varía según las circunstancias y procedimientos, que tiene que estar debidamente fundamentada, no necesariamente en sentido favorable, pues puede ser negativa, y al ser motivada y con una explicación de las razones no se constituye en lesión alguna.

En materia administrativa municipal, existen procedimientos que en su generalidad son escritos, de ahí por qué la petición y la respuesta deben ser en el mismo sentido, escrito y fundamentado, teniendo deber el peticionante de hacer seguimiento y acudir a la instancia pertinente que efectivice su petición y el obligado a responder oportunamente y de manera fundamentada.