SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
SC 0187/2010-R
Al respecto y refiriéndose a los alcances este Tribunal a través de la SC 0187/2010-R de 24, de mayo señaló que: '…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante una las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho...' (SC 0189/2001-R de 7 de marzo); '...es considerado como un derecho fundamental del humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición' (SC 0275/2003-R de 11 de marzo). Sin embargo el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa" (SC 0189/2001-R)'.
Si bien es cierto que el derecho de petición no siempre es en forma escrita, sino también oral, debe tenerse presente que ello depende de la naturaleza e instancia de petición, pues no se puede hacer abstracción de ciertas exigencias, requisitos o procedimientos siempre que sean necesarios; asimismo, se debe esperar el plazo que prevé la norma al respecto, y si no existe plazo, el obligado debe responder en un plazo breve y prudencial, respuesta que también puede ser oral o escrita; pero se reitera eso varía según las circunstancias y procedimientos, que tiene que estar debidamente fundamentada, no necesariamente en sentido favorable, pues puede ser negativa, y al ser motivada y con una explicación de las razones no se constituye en lesión alguna.
En materia administrativa municipal, existen procedimientos que en su generalidad son escritos, de ahí por qué la petición y la respuesta deben ser en el mismo sentido, escrito y fundamentado, teniendo deber el peticionante de hacer seguimiento y acudir a la instancia pertinente que efectivice su petición y el obligado a responder oportunamente y de manera fundamentada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR