SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En relación a la supuesta vulneración del derecho de petición, por falta de respuesta a las solicitudes de certificación y fotocopias legalizadas de 23 de enero de 2007 y 1 de febrero de 2007, cursadas por la ahora accionante a la Comuna de “Valle Hermoso”, del análisis de los antecedentes, se constata que la autoridad demandada dio respuesta a dichas solicitudes dentro de un plazo razonable, así se evidencia del oficio CVH 096/07 de 29 de enero, mismo que fue recepcionado por Juana Suárez Arze, ahora accionante, el 6 de febrero de 2007, conforme se hizo constar en el informe evacuado (fs. 10) en el que textualmente señala: “No se tiene documentación alguna de la OTB Villa Venezuela concerniente a su derecho propietario (en mi poder)..”; “Para poder tener mas datos y mayores elementos de juicio, se envía al Departamento de Bienes Municipales en fecha 22/09/06, una nota requiriendo la documentación de propiedad por parte de la Comuna sobre la mencionada vía. Hasta la fecha no hemos tenido respuesta alguna, motivo por el cual reiteramos la solicitud al referido departamento. Se adjuntan: …” (sic). El informe de referencia fue ofrecido como prueba de descargo por parte de la autoridad demandada por memorial de 27 de febrero de 2007 (fs. 81); es decir, antes de efectuada la audiencia de amparo constitucional, sin que la misma haya sido objetada de manera alguna por Juana Suárez Arze.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR