SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2007, cursante de fs. 4 a 7 y vta., la recurrente alega que es propietaria de un inmueble ubicado en la zona de Valle Hermoso, el cual cumple con todas las formalidades de ley; sin embargo, señala que un grupo de personas encabezados por el Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) “Villa Venezuela” presentaron memoriales y oficios durante toda la gestión 2006 ante la Subalcaldía de Valle Hermoso, oponiéndose en forma violenta y temeraria e impidiéndole ejercer su derecho de usar, gozar y usufructuar del bien de su propiedad, sin tener derecho que les respalde y con el argumento de que este lugar sería una calle, situación que le perjudica.
Ante los hechos descritos y con la finalidad de individualizar e iniciar las acciones correspondientes en defensa de sus derechos, solicitó a la Comuna certificaciones y fotocopias legalizadas mediante memorial presentado a la Subalcaldía el 22 de enero de 2007 y posteriormente otra solicitud el 1 de febrero del mismo año y pese al tiempo transcurrido, hasta el presente no tuvo respuesta positiva ni negativa, la Sub Alcaldía guarda un completo silencio, puesto que sólo recibió evasivas que lo único que han hecho es retardar exprofesamente la entrega de la documentación solicitada de su parte, vulnerando su derecho de petición e incumpliendo el art. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que establece que toda persona tiene derecho a acceder a los archivos y registros públicos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR