Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Florencia Córdova de Jiménez, Subalcaldesa de la Comuna Valle Hermoso, por intermedio de su abogado, en audiencia, informó que no es evidente que no se despachó las solicitudes realizadas por la recurrente, ya que en los antecedentes se puede observar que la primera solicitud fue respondida y entregada personalmente a la recurrente por lo que carece de fundamento el recurso planteado, debiendo declararse improcedente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR