SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, en razón a que en su condición de propietaria de un inmueble ubicado en la zona de Valle Hermoso, es objeto de oposición violenta y temeraria por miembros de la OTB “Villa Venezuela” que le impiden ejercer su derecho de usar, gozar y usufructuar del bien de su propiedad, razón por la que solicitó a la Subalcaldía certificaciones y fotocopias legalizadas a objeto de hacer valer sus derechos, sin que haya tenido respuesta alguna y recibiendo evasivas que lo único que han hecho es retardar exprofesamente la entrega de la documentación solicitada de su parte. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe conceder o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR