SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
Finalmente, sólo a manera de aclaración cabe señalar que no se ingresa a mayores consideraciones debido a que la accionante señaló que se hubiese lesionado la seguridad jurídica como derecho; respecto a lo cual se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional; empero, ello no implica que la seguridad jurídica no deba ser cumplida, al contrario, al ser un principio es la base de la actuación de las autoridades publicas, de ahí por qué el incumplimiento o la no sujeción al mismo, implica que se han lesionado derechos fundamentales, pues la inseguridad jurídica es una consecuencia de ello, y que con lleva también, lesión al principio de legalidad y al Estado de Derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR