SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Por nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007 corriente a fs. 10 del expediente en revisión, Florencia Córdova de Jiménez, Subalcaldesa de la Comuna de Valle Hermoso, en atención a la solicitud recibida de 23 del citado mes y año, informó a la ahora recurrente que no se tiene documentación alguna de la OTB “Villa Venezuela” concerniente a su derecho propietario, además efectuó una relación de antecedentes en relación al “problema de la calle Alonso de Alvarado” que resulta confuso en cuanto a la propiedad de la misma, este informe es recibido por la ahora recurrente el 6 de febrero de 2007, conforme consta en la copia adjunta de dicho informe, respuesta que es ratificada por cite CVH 106/07 de 10 de febrero (fs. 85).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición
- SC 0187/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada respondió las solicitudes mediante nota CVH 096/07 de 29 de enero de 2007, que absuelve la solicitud realizada, es más, hace referencia a la entrega de documentación adicional, informe y documentación que fueron recepcionadas por Juana Suárez Arze, el 6 de febrero de 2007
- se aclara que la seguridad jurídica en el nuevo orden constitucional no esta concebida como derecho, sino como principio constitucional
- APROBAR