SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.2. Marco Constitucional y jurisprudencial respecto al derecho de petición

Este derecho está consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), y establece la potestad de todos los ciudadanos de obtener una respuesta formal y pronta al prever que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".