SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

1)

La Fiscal recurrida fue legalmente notificada; empero, no presentó informe escrito y, en audiencia, manifestó: 1) La denuncia interpuesta por Sarah Adela Valero y Wendy Elionor Tórrez Valero, el 14 de marzo de 2008, dio inicio a la investigación en la que se dispuso la citación a la denunciada para que preste su declaración informativa; 2) El 11 de abril de ese año, el investigador Alberto Orihuela, solicitó la ampliación de la etapa preliminar, que se extendió a cuarenta días; posteriormente, la recurrente fue citada el 23 del mismo mes y año, diligencia representada el 26 de abril de ese año, por el investigador asignado con la intervención de un testigo de actuación, quien se constituyó en la calle San José de la zona de Tacagua pero no encontró a la recurrente; luego, el 29 del referido mes y año, se intentó nuevamente practicar la citación y tampoco fue habida, dicha diligencia fue devuelta por una menor de edad, indicando que la encontró en el callejón; 3) El informe del investigador, de 8 de mayo de ese año, indica que por última vez se dispuso la citación por "cedulón" y un testigo de actuación; 4) La recurrente, se apersonó el 10 de mayo de 2008, procediéndose a señalar audiencia para el 10 de ese mes y año, a horas 9:30, la recurrente, no asistió a la audiencia; 5) Al no haber concurrido a las reiteradas citaciones efectuadas, como se verifica en el cuaderno de investigación, se dispuso, practicarse la diligencia mediante cedulón y recién el 14 de julio del mismo año, se obtuvo el mandamiento de aprehensión; y 6) El art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la primera resolución que se dicte respecto a las partes debe practicarse en forma personal teniendo en cuenta que la investigación se inició el 14 de marzo de 2008, el 12 de junio del mismo año se ordenó su citación personal; y finalmente, el 14 de julio del indicado año, el mandamiento de aprehensión. Al no existir ninguna vulneración al derecho de la recurrente, solicitó se rechace el recurso.