SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Mediante proveído de 28 de mayo de 2008, la Fiscal recurrida, ordenó se cite por última vez a la ahora recurrente, mediante "cedulón con intervención de laboratorio técnico científico y un testigo de actuación" (fs. 54 vta.) y procedió a emitir la orden de citación de 2 de junio de ese año, señalando como fecha de recepción de declaración informativa para el 5 de junio, a horas 14:30 (fs. 59).
Asimismo, cursa informe de intervención de 3 de junio, practicado por Julio Rojas Quispe, investigador especial del Laboratorio Criminalístico, cuyo contenido indica que procedió a realizar la notificación en el domicilio de la recurrente quien no fue encontrada, procediendo a adherir la copia de la citación en la puerta del inmueble, fotografiando esa intervención. En la fecha señalada para la declaración informativa de la recurrente, el asignado a la investigación, informó que se constituyó en el domicilio de ésta, pero tampoco fue encontrada (fs. 72 a 73).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales;
- III.5. Análisis del caso concreto