SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó el contenido del recurso y lo amplió indicando: a) En la fecha señalada para la audiencia de declaración informativa, a la hora indicada en la citación, se apersonó conjuntamente su defendida al despacho de la Fiscal, donde se les informó que se encontraba en otra audiencia; advirtiéndole, al Fiscal Adjunto, que constituyeron domicilio procesal para ser notificados; b) Desde entonces, no hubo otra citación; sin embargo, fue sorprendido en su despacho con la noticia de que su cliente estaba siendo perseguida por dos uniformados, que no se bajo la dirección de la Fiscal, ni del investigador asignado al caso, sino, el hermano de su defendida con una de las querellantes, hecho violatorio a las garantías de "seguridad personal de transitabilidad" (sic) y locomoción, se constituyó domicilio procesal a menos de 100 m de la fiscalía, en el pasaje peatonal; y, c) Posiblemente, también sorprendieron a la Fiscal y al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y cautelar.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales;
- III.5. Análisis del caso concreto