SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. El asignado a la investigación, citó a la recurrente el 23 de abril del 2008, para que a horas 9:00, del día siguiente, preste su declaración informativa. Ante la inconcurrencia de la entonces denunciada; nuevamente, ese mismo día, es citada para el 7 de mayo de ese año, a horas 9:00, a la que tampoco asistió; en ambas diligencias, representó que se apersonó al domicilio real de la recurrente, ubicado en calle San José y av. Tacagua 128 de la zona Tacagua, quien no fue encontrada personalmente, procediéndose a dejar la citación en presencia de un testigo de actuación. (fs. 49 a 51vta.). El 8 de el referido mes y año, indicó a través de un informe, que la recurrente fue citada para prestar su declaración informativa pero no concurrió en las fechas indicadas (fs. 54 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales;
- III.5. Análisis del caso concreto