SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, citando los arts. 6, 7 incs. a) y g), 9, 14, 16 y 34 de la CPEabrg, alega que, dentro del proceso penal signado con el caso 1362/08 que sigue en su contra el Ministerio Público a denuncia de sus hijas Sarah Adela Tórrez Valero y Wendy Elionor Tórrez Valero, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, nunca fue legal y oportunamente citada con la denuncia; transgrediendo el procedimiento, la Fiscal a cargo de la investigación, desde un inicio trató de detenerla sin cumplir con las formalidades establecidas por ley, por lo que se apersonó voluntariamente y solicitó fecha y hora para la recepción de su declaración informativa, constituyendo domicilio procesal; empero, dicha autoridad solicitó mandamiento de aprehensión en su contra y fue perseguida por funcionarios policiales, quienes trataron de privarla de su libertad, cuando fácilmente pudo ser notificada para dicho acto en su domicilio indicado en su memorial de apersonamiento. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales;
- III.5. Análisis del caso concreto