Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6
II.6 Por requerimiento fiscal del 14 de junio de 2008, según cargo de presentación ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y cautelar, la Fiscal recurrida requirió la emisión de mandamiento de aprehensión contra Adela Valero Flores de Tórrez, en función a los informes del asignado al caso (del mes de mayo, 3 de junio y 5 de junio de 2008), quien manifestó que la recurrente no se apersonó a prestar su declaración informativa; empero, devolvió la citación efectuada el 4 de ese mes y año, a horas 11:23; actos que demuestran su conocimiento de la investigación y que está obstaculizando la averiguación de la verdad (fs. 79 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- se ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales;
- III.5. Análisis del caso concreto