SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

concede

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de septiembre de 2007, cursante de fs. 76 a 78, que concede la tutela,  disponiendo la nulidad del mandamiento de desapoderamiento, debiendo restituirse la posesión del bien inmueble a los recurrentes. La validez del Auto Interlocutorio de 22 de  de junio de 2007, dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, será resuelta en la vía de apelación pendiente y el derecho propietario debe ser determinado en la vía ordinaria correspondiente, quedando entre tanto en suspenso el desapoderamiento ordenado, con los siguientes fundamentos: 1) Este recurso constitucional se concede cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, no es menos cierto que el Tribunal Constitucional ha establecido una excepción, cuando el daño emergente sea de tal naturaleza que el agotamiento de las vías existentes provoque una lesión irreparable a los derechos constitucionales de las personas; 2) En el presente caso, si bien existe una apelación pendiente de resolución así como haberse iniciado proceso ordinario, no es menos cierto que habiendo los recurrentes interpuesto oposición al desapoderamiento basando su acción en documentos, que si bien fueron considerados por el Juez, posteriores al embargo realizado, llevaban fecha cierta, lo que debió haber sido considerado, como lo ha señalado la SC 1080/2000-R de 20 de noviembre; y, 3) El Juez recurrido, al haber dispuesto la emisión y ejecución del mandamiento de desapoderamiento, sin permitir que los recurrentes sean oídos y vencidos en juicio justo, ha vulnerado sus derechos al debido proceso y a la propiedad.