Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. Realizada la audiencia señalada para el 5 de mayo de 2004, del inmueble en cuestión, fue adjudicado a Juanita Vargas Rodríguez, quien solicitó la aprobación del mismo; empero los recurrentes suscitaron incidente de nulidad de remate que fue rechazado por Auto de 21 del mismo mes y año, contra el que apelaron los recurrentes, aprobándose la subasta por Resolución de 2 de junio del mismo año, contra el que suscitaron incidente de nulidad que fue rechazado por Auto de 26 del indicado mes y año, contra el que no interpusieron recurso de apelación (fs. 115 y vta.; 120 a 123; 131 y vta; 133 a 138).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR