Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo instaurado el 22 de mayo de 2001, por el Banco de Crédito de Bolivia S.A.- sucursal Cochabamba, contra Carlos Gonzalo Vargas Rivas y Patricia Rojas de Vargas, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó la Sentencia de 2 de junio de 2001, declarando probada la demanda, ordenando la tasación pericial de la hipoteca y se proceda al embargo de los bienes de los deudores, debiendo continuar con la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma demandada de $us61 962,88.- (sesenta y un mil novecientos sesenta y dos 88/100 dólares estadounidenses), librándose el mandamiento de embargo el 21 de enero de 2002 (fs. 11 a 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR