SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 18 de agosto de 2006, la autoridad jurisdiccional dispone que los ahora recurrentes y los coactivados o los actuales ocupantes del bien rematado y adjudicado, desocupen el mismo en el plazo de veinte días y hagan entrega de éste a la adjudicataria Juanita Vargas Rodríguez, contra el que dedujeron oposición los recurrentes, que fue rechazada por Auto de 22 de junio de 2007, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, del que solicitaron complementación y explicación, respecto a la cual en 19 de julio del mismo año, el Juez de la causa declaró no haber lugar, para posteriormente el 21 del mismo mes y año, ordenar se libre el mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública si fuere necesario, que fue librado en 24 de julio de 2007, que al ser representado, se dispuso se expida uno nuevo el 31 de julio de 2007, que se ejecutó el 2 de agosto de ese año (fs. 162 y vta; 176 a 179 vta.;181 a 189 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 22
- III.4. El caso en examen
- concedido
- REVOCAR