SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en los memoriales presentados el 24 de julio y el ampliatorio de 6 de septiembre, ambos de 2007, cursantes de fs. 41 a 45 y 64 a 66 vta., manifiestan que, son legítimos propietarios de un inmueble adquirido en compraventa de sus anteriores  dueños José Carlos Gonzalo Vargas Rivas y Patricia Rojas de Vargas, derecho propietario que se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 3.01.02.0004572 de 9 de septiembre de 1999. Sin embargo, el 21 de mayo de 2001, el Banco de Crédito del Perú (BCP) S.A., inició juicio coactivo contra los anteriores propietarios, persiguiendo el inmueble que les fue transferido, hecho que era de conocimiento de dicha entidad bancaria, y dentro del cual no fueron demandados ni tuvieron conocimiento de su sustanciación que concluyó con la Sentencia de 2 de junio del mencionado año, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando probada la demanda, y en consecuencia dispone se proceda a la subasta y remate del inmueble, el que en efecto se realizó el 5 de mayo de 2004, adjudicándolo a Juanita Vargas Rodríguez, para posteriormente y  mediante Auto de 2 de junio del mismo año, aprobar la subasta.

Refieren que, el 18 de agosto de 2006, al encontrarse en posesión del inmueble rematado fueron conminados a su entrega, lo que motivó que el 28 del señalado mes y año, susciten oposición de conformidad con el art. 45.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo presentado los documentos que acreditaban su derecho propietario  dentro del término de prueba de seis días y a pesar de ello, el Juez de la causa mediante Auto de 22 de junio de 2007, rechazó la oposición con el argumento de no tener derecho alguno registrado con anterioridad al embargo al haber sido ofrecido por los primeros propietarios como garantía hipotecaria, del cual solicitaron explicación y complementación que también fue rechazada el 19 de julio de 2007, ordenando se libre el mandamiento de desapoderamiento; circunstancia por la que  el 23 de julio de 2007 instauraron proceso ordinario contra el “Banco de Crédito Popular S.A.”(sic), los prestatarios anteriores propietarios y la adjudicataria Juanita Vargas Rodríguez, pidiendo la nulidad del proceso coactivo,  así como del remate, adjudicación, venta judicial y su registro en DD.RR., a la vez que adjuntando la copia de la demanda del proceso de conocimiento, solicitaron al Juez que conoció el proceso coactivo, suspenda el desapoderamiento ordenado hasta que se dicte la sentencia en el proceso ordinario  que fue desestimado por Auto de 21 de julio de 2007, reiterando el desapoderamiento, el que en efecto se ejecutó  en el ínterin de la presentación de esta acción tutelar hasta su admisión, por lo que, ampliando el recurso, al haber sido desapoderados de su inmueble, vulnerando sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía al debido proceso, agregándose su derecho a la petición, por cuanto el Juez, ahora recurrido, que conoció el proceso coactivo al solicitar complementación del Auto de 22 de junio 2005 de rechazo de la oposición no se pronunció sobre el art. 45.II del CPC; y en definitiva, se disponga la suspensión del efecto del desapoderamiento, y se proceda a la restitución del inmueble, hasta que concluya con sentencia el proceso de conocimiento.