Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
denegado
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado el amparo, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, habiendo aplicado correctamente el citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 17
- denegado
- APROBAR