SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

denegó

Por Resolución de 21 de septiembre de 2007, cursante de fs. 230 y 231, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, denegó el recurso de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: i) El amparo constitucional de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no es una instancia más dentro del proceso judicial que pueda equipararse a un recurso de casación por no formar parte de los medios de defensa ordinarios, solo se activa en los casos en que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, ii) Al solicitar la anulación del Auto de Vista impugnado se pretende justamente lo contrario a la jurisprudencia constitucional citada, confundiendo con un supuesto recurso de casación, lo que determina su inviabilidad manifiesta; y, iii) Sin embargo, como se reclama un indebido proceso cometido por el Juez recurrido, se deja claramente establecido que el ejecutado antes de la aprobación del remate hizo cobertura de la suma perseguida incluyendo capital, intereses, costas y honorario de abogado, sin embargo el Juez a quo aprobó el remate en forma extemporánea, contraviniendo la previsión del art. 541 del CPC, que determina el sobreseimiento del juicio por la extinción de la obligación pecuniaria perseguida, de donde resulta que el Juez recurrido no ha cometido ningún acto ilegal ni omisión indebida a tiempo del pronunciamiento del Auto de Vista impugnado.