SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante por su representada señala como vulnerado su derecho al debido proceso, toda vez que dentro del proceso ejecutivo seguido por José Roberto Azero Jarussi contra Benito Torrico Castellón tramitado ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, en ejecución de sentencia se adjudicó el inmueble de propiedad del ejecutado sobre la base de Bs69 706,00.-, remate que fue aprobado a su favor por Auto de 13 de diciembre de 2006 y por Auto de 18 del mismo mes y año, la Jueza de la causa procedió a la aprobación de la tasación de costas y reguló el honorario profesional de la parte victoriosa en la suma de $us895,5.-, acto seguido el ejecutado interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13 de diciembre de 2006 y procedió mediante memorial de 3 de enero de 2007, al depósito de gastos judiciales en la suma de Bs772.-, no así de los honorarios profesionales porque supuestamente habría sido cancelada al ejecutante; tramitados los recursos de apelación contra los Autos de 13 y 18 de diciembre, fueron concedidos por la Jueza de la causa y radicados ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, la autoridad judicial demandada interpretando erróneamente el sentido del art. 531 del CPC, anuló el Auto de 13 de diciembre de 2006 y confirmó el Auto de 18 de diciembre del referido año, declarando cancelada la obligación ejecutada excepto los honorarios de abogado. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente por su representada a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 17
- denegado
- APROBAR