SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3.
El amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, no es una vía ordinaria de revisión de las decisiones judiciales para determinar si las mismas tienen coherencia o no en su estructura, sí la autoridad judicial que la emitió entró en alguna contradicción al expresar sus fundamentos jurídicos, ya que esta acción como vía tutelar, sólo se activa cuando existen evidencias de haberse vulnerado los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes que intervienen en el proceso judicial en el que se emite la decisión judicial impugnada.
La jurisprudencia constitucional al respecto estableció que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”. Así la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, entre otras.
Por su parte, la SC 0107/2006-R de 25 de enero, citando a la SC 0718/2005-R de 28 de junio, respecto a los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria, estableció que para que el Tribunal pudiera cumplir su labor de revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, es necesario que: “…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- III.3.
- Fragmento 17
- denegado
- APROBAR