SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de julio de 2007, cursante de fs. 187 a 190, el recurrente manifiesta que dentro del proceso ejecutivo seguido por José Roberto Azero Jarussi contra Benito Torrico Castellón tramitado ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, se llegó al trance de remate y subasta del bien inmueble de propiedad del ejecutado, acto procesal del que tuvo conocimiento su representada mediante publicación edictal, presentándose el 14 de noviembre de 2006, como única postora, adjudicándose el mismo sobre la base de Bs69 706,00.- (sesenta y nueve mil setecientos seis bolivianos), habiendo previamente hecho efectivo el depósito de Bs13 941,20.- (trece mil novecientos cuarenta y uno con 20/100 bolivianos), correspondiente al 20% de la base, presentó ante el mencionado Juzgado el certificado de depósito judicial por la suma de Bs55 764,80.- (cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y cuatro con 80/100 bolivianos), correspondiente al saldo del precio del remate, decretándose estar a lo providenciado el 15 de noviembre del mismo año respecto al acta de remate.

Afirma que revisados los antecedentes procesales pudo observar lo siguiente: el ejecutado en fecha 15 de noviembre de 2006, solicitó la nulidad del remate y el ejecutante presentó la liquidación de crédito y tasación de costas del proceso; el ejecutado pese a encontrarse pendiente la resolución de la nulidad interpuesta, acompañando depósito de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses), pretendió extinguir la obligación, desconociendo el pago de intereses y costas procesales adeudadas; una vez enterado de la liquidación presentada observó la misma; realizada la verificación de la liquidación, ésta arrojó que por capital se debía la suma de   $us3 000.-  (tres  mil  dólares  estadounidenses ), y   por  intereses  devengados

$us2 970.- (dos mil novecientos setenta dólares estadounidenses), haciendo un total de $us5 970.- (cinco mil novecientos setenta dólares estadounidenses), pagaderos a favor del ejecutante, sin comprender costas ni honorarios profesionales; sin embargo, de ser solicitados; esta liquidación fue aprobada por Auto de 25 de noviembre de 2006, sin que se oponga recurso alguno; el 6 de diciembre del mismo año, por actuaría se procedió a la tasación de costas procesales, que ascendieron a la suma de Bs772.- (setecientos setenta y dos bolivianos) fecha en la que el ejecutado procedió a efectuar depósito judicial por la suma de $us2 970.- correspondiente al interés devengado, solicitando la extinción de la acción; en contraposición el ejecutante respondió que al no haberse cubierto las costas procesales, no correspondía la liberación del bien rematado por no concurrir los presupuestos previstos en el art. 541 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ante el devenir de memoriales el 12 del mismo mes y año, su representada solicitó la aprobación del remate efectuado el 14 de noviembre de 2006, remate que fue aprobado a su favor; ante la solicitud reiterativa del ejecutado, por Auto de 18 del mismo mes y año, la Jueza de la causa procedió a la aprobación de la tasación de costas y reguló el honorario profesional de la parte victoriosa en la suma de $us895,5.- (ochocientos noventa y cinco con 05/100 dólares estadounidenses), acto seguido el ejecutado interpuso recurso de apelación contra el Auto de 13 de diciembre de 2006 y procedió mediante memorial de 3 de enero de 2007 al depósito de gastos judiciales en la suma de Bs772.- y con relación a los honorarios profesionales dejó claramente establecido que dicha deuda supuestamente habría sido cancelada al ejecutante, sin adjuntar recibo o factura que demuestre dicho pago; pretendiendo cancelar por ese concepto únicamente $us95,5.- (noventa y cinco  con 05/100 dólares estadounidenses); tramitados los recursos de apelación contra los Autos de 13 y 18 de diciembre, respectivamente, fueron concedidos por la Jueza de la causa y radicados ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil, autoridad judicial recurrida que anuló el Auto de 13 de diciembre y confirmó el Auto de 18 del citado mes y año, declarando cancelada la obligación ejecutada excepto los honorarios de abogado.