Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
2º
2º DISPONE que por Secretaria General, se dé aviso al Colegio Nacional de Abogados o Colegio Departamental donde se encuentre afiliado el abogado patrocinante de la presente acción, o bien al Ministerio de Justicia en caso de encontrarse registrado el mismo en el Registro Público de Abogados, para que se inicien los actuados necesarios a fin de sancionar los reprochables actos cometidos por este profesional en el presente proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR
- 2º