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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R

    Fecha: 13-Sep-2010

    2º

    2º DISPONE que por Secretaria General, se dé aviso al Colegio Nacional de Abogados o Colegio Departamental donde se encuentre afiliado el abogado patrocinante de la presente acción, o bien al Ministerio de Justicia en caso de encontrarse registrado el mismo en el Registro Público de Abogados, para que se inicien los actuados necesarios a fin de sancionar los reprochables actos cometidos por este profesional en el presente proceso.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
    • III.4. Análisis del caso
    • 1º APROBAR
    • 2º

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