SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1257/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso
Según informan los datos del proceso, se constata que el accionante, interpuso con anterioridad un recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, denunciando los mismos actos ilegales que se pretende que sean tutelados mediante la presente acción, por ejemplo, la mala interpretación del numeral 4 del art. 234 del CPP, el incumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 389 del mismo cuerpo legal y en el Código Niño, Niña y Adolescente, la presunta flagrancia de la aprehensión y que el representado del accionante (hijo), al momento de su aprehensión, todavía no era imputado, situación acreditada por la Resolución 17 de 4 de septiembre de 2007, pronunciada por la Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, Niño Niña y Adolescente, constituida en Tribunal de garantías, a momento de analizar la acción de libertad interpuesta por el mismo accionante, que si bien se encuentra en copia fotostática en el expediente, dicha situación, se encuentra corroborada por el sistema de gestión procesal de este Tribunal, donde se constata en la SC 0245/2010-R de 31 de mayo, correspondiente al expediente 2007-16603-34-RHC, que el mismo accionante, en esa acción, la dirige contra las mismas autoridades que actualmente demanda, inclusive, solicita se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista de 24 de agosto de 2007, emitido por la Sala Penal y Administrativa; y curiosamente, pide lo mismo mediante la presente acción de amparo constitucional, lo que demuestra temeridad, toda vez que como se dijo- el accionante buscó con dos acciones extraordinarias paralelas, el mismo resultado y objetivo, o sea, un nuevo pronunciamiento por la misma Sala y anular el Auto de 24 de agosto del 2007, conforme acredita el petitorio del memorial de amparo constitucional presentado el 15 de septiembre de 2007, perjudicando con sus actos a la jurisdicción constitucional, siendo que la función de este Tribunal, conforme al art. 1.II de la LTC, es de: "…ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y tratados"; labor de la más alta trascendencia, porque es a través de este Tribunal, que se velan por los derechos y garantías fundamentales, además de realizar el control de constitucionalidad, evitando así una confrontación directa entre las normas o actos de los órganos públicos o particulares que con sus actos vulneren el imperio de la Constitución; por ende, no se pueden permitir actuaciones desleales y temerarias por parte de los accionantes, que desvíen la labor a los casos que requieran una solución a través de la jurisdicción constitucional; consiguientemente, esta situación no puede admitirse e inviabiliza la presente acción tutelar; más aun, si el accionante, no ha cumplido con el deber de adjuntar a su demanda, prueba original o debidamente legalizada como exige la uniforme jurisprudencia de este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional
- III.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR
- 2º